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Resumen de coberturas Garantías Límite máximo Los daños causados a terceros Responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor Responsabilidad civil por incendio o explosión del vehículo asegurado RC Obligatoria: Capital Máximo Legal. Capital complementario de RC: 50.000.000 € Incluida La defensa de sus intereses Protección jurídica Defensa judicial Reclamación de daños Defensa multas de tráfico Adelanto del importe de reparación del vehículo asegurado por daños materiales Incluida/Honorarios profesionales: 1.000€/Límite por siniestro Incluida/Honorarios profesionales: 1.000€/Límite por siniestro Incluida/Honorarios profesionales: 1.000€/Límite por siniestro Incluida 10.000 € La protección del vehículo Rotura de lunas con obligación de derivación a taller designado por el asegurador Incendio Robo Daños propios con franquicia 900€ Exceso de equipamiento opcional Reparaciones urgentes (1) Indemnización en caso de declaración de siniestro total (1) Incluida Incluida Incluida Incluida 10.000 € 200 € / siniestro - 100% del Valor a Nuevo si la antigüedad del vehículo es inferior a 2 años y el vehículo se ha adquirido en estado de nuevo. - 100% del Valor de Compra (sin exceder el valor a nuevo) si la antigüedad del vehículo es inferior a 2 años y el vehículo se ha adquirido en estado de uso o de ocasión. - 80% del Valor de nuevo o de compra durante el 3º año - 75% del valor de mercado el resto de años. La protección de las personas Accidentes corporales del conductor Capital en caso de muerte Capital en caso de invalidez Asistencia sanitaria ilimitada en centros concertados Asistencia sanitaria en centros de libre elección Alquiler de sillas de ruedas o muletas Gastos de locomoción y manutención del asegurado fuera de residencia habitual 15.000 € 15.000 € Incluida 1.500 € 150 € 1.500 € 6 de 69 CONDICIONES PARTICULARES N.º de póliza 1-95-4857401 Garantías Límite máximo 1ª prótesis, gafas y aparatos ortopédicos Gastos de desplazamiento y estancia de familiar si 300 € 600 € existen más de 100 km. Asistencia psicológica al conductor Máximo 6 meses/hasta 6.000 € Insolvencia de Terceros 8.000 € (1) Aplicable sólo en las garantías de Incendio, Robo o Daños Propios en caso de estar contratadas Condiciones generales de las coberturas Responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor Se garantiza Responsabilidad civil de suscripción obligatoria En virtud de la presente póliza de seguro (en adelante, la "póliza"), se garantiza el pago de las indemnizaciones de las que el propietario y/o el conductor del vehículo identificado en las condiciones particulares deba responder legalmente, hasta el límite normativo vigente en cada momento, por los daños causados a terceros como consecuencia directa de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo resultando daños corporales (en las personas) y/o materiales (en los bienes). a) En el caso de daños corporales, el conductor quedará exento de esta obligación si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, no considerándose como tal los defectos de éste ni la rotura o fallo mecánico. b) En el caso de daños materiales, se garantizan los mismos, hasta su límite normativo, cuando resulte civilmente responsable el conductor frente a los terceros perjudicados. Responsabilidad civil complementaria de la de suscripción obligatoria El asegurador ampliará el límite cuantitativo de la cobertura del aseguramiento de la responsabilidad civil de suscripción obligatoria hasta la suma establecida en el 25 de 69 CONDICIONES GENERALES N.º de póliza 1-95-4857401 resumen de cobertura de la póliza. Se excluye a) Daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. b) Daños ocasionados al vehículo asegurado. c) Daños ocasionados a las cosas transportadas en el vehículo asegurado. d) Daños ocasionados a los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. e) Daños y perjuicios ocasionados a las personas y a los bienes cuando el vehículo asegurado haya sido robado, de conformidad con la normativa vigente. f) Los apartados incluidos en las Exclusiones generales a todas las coberturas de la póliza de estas condiciones generales con respecto a la Responsabilidad civil complementaria. Derechos y obligaciones del asegurado Defensa del asegurado El asegurador: - Asumirá por medio de sus propios abogados y procuradores la dirección jurídica de aquellas reclamaciones que sean interpuestas por los perjudicados. - Podrá ejercitar los recursos que estime procedentes contra las resoluciones que se dicten. - Podrá transigir con los perjudicados el importe de las indemnizaciones reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la póliza. El asegurado: - Deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida por el asegurador. - No podrá, sin autorización del asegurador, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los daños declarados al amparo de la póliza. 26 de 69 CONDICIONES GENERALES N.º de póliza 1-95-4857401 Cuando quien reclame esté también asegurado por el asegurador o exista otro conflicto de interés, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de tales circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para su defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en el resumen de coberturas de la póliza. Prestación de fianzas y avales. El asegurador se hará cargo de las fianzas y avales que, por la responsabilidad civil, que no criminal, puedan ser exigidas por los juzgados o tribunales al asegurado o conductor. Derecho a reclamar lo pagado al responsable del daño causado. El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá reclamar lo pagado al responsable del daño causado: a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. b) Contra el tercero responsable de los daños. c) Contra el tomador del seguro o asegurado: - por las causas previstas en la legislación vigente, y conforme a lo previsto en la póliza, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir, - o bien, en el caso de conducción del vehículo por quien, siendo obligatoria su declaración expresa según la normativa vigente de la compañía, no figure declarado. d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal reclamación con arreglo a las leyes. 27 de 69 CONDICIONES GENERALES N.º de póliza 1-95-4857401 Responsabilidad civil derivada de incendio o explosión del vehículo asegurado Se garantiza El pago de las indemnizaciones de las que el asegurado deba responder, hasta el límite normativo vigente en cada momento para la cobertura de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor, por los daños causados a terceros como consecuencia directa de incendio o explosión originados en el vehículo asegurado cuando éste se encuentre estacionado en garaje o fuera de él. Para que esta cobertura surta efecto será condición indispensable que el vehículo haya superado satisfactoriamente la última Inspección Técnica de Vehículos a la que estuviera obligado a someterse legalmente. Se excluye a) Los daños causados por la simple emanación de calor del vehículo asegurado. b) Los apartados indicados en las exclusiones generales a todas las coberturas de la póliza de estas condiciones generales. Defensa jurídica y reclamación de daños Se garantiza El asegurador asume los gastos, dentro de los límites fijados en el resumen de coberturas de la póliza, en que pudiera incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, derivado de un accidente de circulación en el que esté implicado el vehículo asegurado, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de esta modalidad. Cuando se trate de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un único siniestro. La gestión de los siniestros, y de defensa jurídica será llevada a cabo por el 28 de 69 CONDICIONES GENERALES N.º de póliza 1-95-4857401 departamento del asegurador especializado en dichos siniestros, de conformidad con la Ley vigente. Ningún miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce actividad parecida en otro ramo del asegurador o para otra entidad que opere en algún ramo distinto del de vida. Esta cobertura garantiza los siguientes gastos: - La constitución de fianzas para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, hasta la suma indicada en el resumen de coberturas. - Los honorarios y gastos del letrado y procurador cuando sea preceptiva su intervención, hasta la suma indicada en el resumen de coberturas. - Las tasas judiciales y el otorgamiento de poderes. Cuando el asegurador estime que de los datos objetivos obrantes se pusiera de manifiesto la imposibilidad de obtener un resultado favorable deberá comunicar dicha circunstancia al asegurado. En este caso, y en el supuesto de que se le conceda libertad de acción, el asegurador informará al asegurado, en cada caso, si se le reembolsarán los gastos de la reclamación hasta el límite previsto en el resumen de coberturas, o si se condiciona este reembolso a que obtenga un resultado más favorable a sus intereses. En los siniestros de reclamación, esto es, en aquellos en los cuales la responsabilidad del accidente no sea del conductor, tomador o propietario del vehículo asegurado, se extiende la cobertura de defensa jurídica a los ocupantes transportados gratuitamente. Esta extensión de la cobertura de defensa jurídica a favor de los ocupantes del vehículo asegurado para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación, no será de aplicación cuando la acción se dirija contra el asegurado, por recaer la responsabilidad del accidente en el conductor, tomador o propietario del vehículo asegurado. Derechos y obligaciones del asegurado - El asegurado deberá trasladar al asegurador en el plazo más breve posible las reclamaciones extrajudiciales y las citaciones y notificaciones judiciales que reciba, indicando la fecha de su recepción. Igualmente, deberá comunicar de 29 de 69 CONDICIONES GENERALES N.º de póliza 1-95-4857401 forma inmediata las sentencias y resoluciones judiciales que se le notifiquen. - El tomador o asegurado se obligan a comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, a facilitar toda clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias y a prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del expediente. - El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el abogado y/o procurador (si fuera preceptiva su intervención) que haya de representarle y defenderle, en cuyo caso el asegurador asumirá los gastos de dichos profesionales hasta el límite de suma asegurada establecida en el resumen de coberturas de la póliza y conforme a los baremos de honorarios recomendados que tengan establecidos los colegios profesionales para las actuaciones correspondientes. - El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en los que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. - El abogado y procurador designado por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador. - El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Se excluye: a) Pago de multas y gastos originados por sanciones impuestas al asegurado, propietario, conductor y ocupantes del vehículo en el momento del accidente, por los juzgados y tribunales, o las autoridades competentes. b) Los apartados incluidos en las exclusiones generales a todas las coberturas de la póliza de estas condiciones generales. Rotura de lunas con obligación de derivación a taller designado por el asegurador Se garantiza La reparación, o en su caso, la reposición y gastos de instalación de las lunas del vehículo cuando exista una rotura de las mismas producida por una causa exterior, violenta, instantánea, y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor. Quedan incluidos dentro de esta cobertura los techos solares, las lunas de metacrilato y los sensores de lluvia y cualquier otro sistema ADAS incorporados por el fabricante en las lunas. Se entiende por rotura, el daño total o parcial a tales lunas dejándolas inservibles, ocasionado por una causa momentánea, violenta e independiente de la voluntad del asegurado. Para el supuesto de reposición de la luna, se usarán materiales similares a los utilizados en la composición de la que se debe reemplazar, es decir, se utilizarán lunas tintadas, polarizadas, serigrafiadas, termorreflectantes o similares en caso de que la reemplazada así lo fuese y se pudiera verificar. 32 de 69 CONDICIONES GENERALES N.º de póliza 1-95-4857401 En caso de siniestro, en el momento de su declaración, el asegurador indicará a qué taller se deberá dirigir el asegurado para reparar la luna, siempre primando la proximidad a su lugar de domicilio. Se excluye a) La reposición por arañazos, raspaduras y otros deterioros de la superficie de las lunas que no constituyan rotura y no impidan la normal visibilidad, siendo posible su reparación. b) Las lunas de los remolques. c) Las roturas causadas por delito o imprudencia constitutiva de delito por parte del asegurado, familiares o personas que con él convivan. d) Las roturas producidas por instalación defectuosa o durante los trabajos de colocación o reformas de las mismas. e) El pago de las lunas en caso de incendio o robo completo del vehículo, y cuando no se repongan o reparen. f) Los desperfectos y roturas sufridos por faros, pilotos, intermitentes, espejos o cualquier otro tipo de objetos de cristal no incluidos en el objeto de esta cobertura. g) Las lunas situadas en la capota de vehículos descapotables o cajas traseras de pick-up, cuando es necesario sustituir todo el conjunto. h) Cualquier indemnización siempre que no se lleve a cabo la reparación o sustitución de la luna. i) Los apartados incluidos en las exclusiones generales a todas las coberturas de la póliza de estas condiciones generales. Incendio básico Se garantiza La pérdida total o los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado y sus accesorios, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo, o en curso de transporte, salvo marítimo o aéreo, siempre y cuando los daños materiales hayan sido como consecuencia de: 33 de 69 CONDICIONES GENERALES N.º de póliza 1-95-4857401 a) Incendio. Tiene únicamente tal consideración el supuesto en el que exista fuego o abrasamiento con llama y siempre que sea de origen interno o externo, explosión o caída de rayo. En tales casos, también están garantizados los daños producidos por el humo. b) Explosión. Entendiéndose por tal la acción súbita y violenta de la presión de gas o de los vapores, aunque no vaya seguida de incendio. En caso de accidente cubierto por la póliza están garantizados también los siguientes gastos: a) Daños producidos al vehículo por las medidas necesarias para impedir o extinguir un incendio, incluidos los gastos de extinción realizados por Servicios Públicos. b) Gastos ocasionados por el traslado del vehículo asegurado u otras medidas adoptadas para salvarlo del incendio. Los accesorios deberán declararse expresamente a efectos de su cobertura. Se excluye a) Los daños propiciados por negligencia grave del contratante, conductor o del asegurado que manifiestamente haya propiciado el incendio o explosión. b) El incendio o explosión de los que fueran autores cómplices o encubridores los familiares del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos. c) Los daños causados por las cosas transportadas o por la carga o descarga de las mismas. d) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un accidente. e) Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo por lugares que no sean vías aptas para ello. f) Las averías mecánicas, incluso por falta de aceite, agua u otros elementos similares o análogos, así como la reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación o mantenimiento, así como los daños ocasionados por error al repostar combustible o por combustible en mal estado. 34 de 69 CONDICIONES GENERALES N.º de póliza 1-95-4857401 g) Los que afecten a los remolques y/o caravanas que eventualmente pudiera remolcar el vehículo asegurado. h) Los daños causados por combustión y por la sola acción del calor. i) Los accesorios no fijos. j) Los daños que se produzcan cuando el vehículo asegurado incumpla las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. k) Los apartados incluidos en las Exclusiones generales a todas las coberturas de la póliza de estas condiciones generales. Disposiciones para la cobertura de incendio Siempre que esté contratada la cobertura de incendio, se garantiza también: Gastos indispensables por traslado del vehículo asegurado accidentado al taller más cercano. Reparaciones urgentes. Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el asegurado podrá proceder a ella cuando su importe no sea superior al indicado en el resumen de coberturas del contrato, debiendo presentar al asegurador la factura junto con la declaración de accidente en un plazo máximo de siete días. Derechos y obligaciones del asegurador y del asegurado En caso de incendio, además de los datos generales que deben constar en la correspondiente declaración de accidente, el asegurado deberá enviar al asegurador copia autorizada de la declaración efectuada ante la autoridad correspondiente, si hubiera intervenido, precisando el lugar, fecha y hora exacta del accidente, su duración y causas, conocidas o presuntas, las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego y el valor aproximado de los daños. Comprobación de daños y valoración de sus consecuencias. Se efectuará de mutuo acuerdo entre aseguradora y asegurado, iniciando las operaciones de tasación dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la declaración del accidente, siempre que la naturaleza de los daños lo permita. 35 de 69 CONDICIONES GENERALES N.º de póliza 1-95-4857401 Indemnización La valoración de los daños se efectuará con arreglo a las normas siguientes: - Las reparaciones de daños parciales, se valorarán a su coste de reparación o sustitución. - El asegurador podrá considerar que existe pérdida total del vehículo asegurado, cuando el importe presupuestado de la reparación exceda del 80% del valor indemnizable en cada caso. En este caso, el valor indemnizable, para el conjunto del vehículo, será: · Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años y hubiese sido adquirido en estado de nuevo, se indemnizará por el valor de nuevo. · Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años y hubiese sido adquirido en estado de uso o de ocasión, el valor de adquisición, más los recargos e impuestos que le hagan apto para circular por la vía pública, siempre que se acredite documentalmente la compra y su valor, con el límite del valor de nuevo en la fecha del accidente. · Si el vehículo tiene una antigüedad superior a dos años se indemnizará según lo indicado en el resumen de coberturas de la póliza. Para la valoración de los daños a efectos de indemnización, se computará la antigüedad del vehículo como el tiempo transcurrido desde su primera matriculación, tanto si ha tenido lugar en España o en el extranjero. En cualquier caso, se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo, que continuarán siendo propiedad del asegurado. El asegurado no podrá abandonar por cuenta de la aseguradora los bienes dañados, aún en el supuesto de que éste se halle circunstancialmente en poder de tales bienes. Robo básico Se garantiza La sustracción ilegítima del vehículo asegurado y sus accesorios, así como los daños materiales sufridos por el mismo durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción ilegítima, se halle en poder de personas ajenas, así como los daños ocasionados por tentativa de sustracción del propio vehículo. 36 de 69 CONDICIONES GENERALES N.º de póliza 1-95-4857401 Los accesorios deberán declararse expresamente a efectos de su cobertura. Se excluye a) La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del asegurado, del conductor, del contratante del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. Es un ejemplo de negligencia grave dejar las cerraduras de las puertas abiertas y las llaves del vehículo en su interior. b) Las sustracciones de que fueren autores, cómplices o encubridores los familiares del asegurado o del contratante del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos. c) Robos que no sean denunciados a la autoridad competente. d) Los accesorios no fijos. e) Los desperfectos causados en la capota de lona del vehículo cuando no se produzca la sustracción de otros accesorios o piezas fijas e inseparables del vehículo. f) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un accidente. g) En la aplicación de la cobertura de robo de este contrato de seguro, en los casos de: (1) vehículos en alquiler, (2) vehículos en régimen de leasing, y, (3) vehículos en contratos de renting, o, cualquier otra modalidad de alquiler de vehículos análoga a las citadas, no se dará cobertura a los daños ocasionados ocurridos por la apropiación indebida, sustracción o uso ilegitimo del vehículo por la persona que lo hubiese alquilado o empleado de la empresa contratante o persona bajo su cargo o dependencia. h) La sustracción de las llaves, cuando éstas sean el único elemento sustraído del vehículo. A los efectos del presente artículo se considerarán también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. i) Los daños que se produzcan cuando el vehículo asegurado incumpla las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. j) Los apartados incluidos en las Exclusiones generales a todas las coberturas del contrato de estas condiciones generales. 37 de 69 CONDICIONES GENERALES N.º de póliza 1-95-4857401 Disposiciones para la cobertura de robo Gastos indispensables por traslado del vehículo asegurado accidentado al taller más cercano. Reparaciones urgentes. Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el asegurado podrá proceder a ella cuando su importe no sea superior al indicado en el resumen de coberturas, debiendo presentar al asegurador la factura junto con la declaración de accidente. Derechos y obligaciones del asegurador y del asegurado Actuación en caso de robo del vehículo: El asegurado deberá denunciar el robo, dando conocimiento del incidente a las autoridades competentes, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de lo sustraído. Efectos de la recuperación del vehículo o accesorios sustraídos: - Si el vehículo sustraído se recuperase dentro de los 30 días siguientes desde su desaparición, el asegurado se obliga a admitir su devolución siendo a cargo del asegurador la reparación de los daños producidos como consecuencia de dicha sustracción. - Si el vehículo es recuperado tras dicho plazo, éste quedará en propiedad del asegurador, comprometiéndose el tomador / asegurado a suscribir la documentación para su transferencia a favor del mismo o la persona que éste designe, todo ello, salvo que desee recuperarlo, lo cual deberá ser solicitado en plazo de 15 días desde la recuperación, reintegrando antes al asegurador la indemnización percibida. Comprobación de daños y valoración de sus consecuencias. Se efectuará de mutuo acuerdo entre aseguradora y asegurado, iniciando las operaciones de tasación dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la declaración del robo, siempre que la naturaleza de los daños lo permita. Indemnización La valoración de los daños del vehículo completo o partes del mismo, de los accesorios fijos o de sus neumáticos se efectuará con arreglo a las normas siguientes: 38 de 69 CONDICIONES GENERALES N.º de póliza 1-95-4857401 - Las reparaciones de daños parciales, se valorarán a su coste de reparación o sustitución. - La sustracción de piezas que constituyan partes fijas del vehículo asegurado o accesorios se valorarán a su coste de reposición o sustitución. No obstante, en el caso de que el valor de los accesorios declarado en la póliza sea inferior al de reposición o sustitución, la indemnización se limitará al valor declarado. - La sustracción de los neumáticos se indemnizará al 100% de su valor venal, siempre que en el siniestro haya desperfectos en más partes del vehículo. - El asegurador podrá considerar que existe pérdida total del vehículo asegurado cuando se trata de sustracción completa del vehículo, o cuando una vez recuperado el mismo, el importe presupuestado de la reparación de los daños exceda del 80% del valor indemnizable en cada caso. En este caso, el valor indemnizable, para el conjunto del vehículo, será: · Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años y hubiese sido adquirido en estado de nuevo, se indemnizará por el valor de nuevo. · Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años y hubiese sido adquirido en estado de uso o de ocasión, el valor de adquisición, más los recargos e impuestos que le hagan apto para circular por la vía pública, siempre que se acredite documentalmente la compra y su valor, con el límite del valor de nuevo en la fecha del robo. · Si el vehículo tiene una antigüedad superior a dos años se indemnizará según lo indicado en el resumen de coberturas de la póliza. Para la valoración de los daños a efectos de indemnización, se computará la antigüedad del vehículo como el tiempo transcurrido desde su primera matriculación, tanto si ha tenido lugar en España o en el extranjero. En cualquier caso, se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo, que continuarán siendo propiedad del asegurado. El asegurado no podrá abandonar por cuenta de la aseguradora los bienes dañados, aún en el supuesto de que éste se halle circunstancialmente en poder de tales bienes. 39 de 69 CONDICIONES GENERALES N.º de póliza 1-95-4857401 Daños propios con franquicia básico Se garantiza La pérdida total o los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado y sus accesorios por una causa exterior e imprevista, ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo, o en curso de transporte, salvo marítimo o aéreo, con la deducción de la franquicia contratada, siempre y cuando los daños materiales hayan sido como consecuencia de: a) Colisión con otro vehículo, con personas, animales o cosas u otros accidentes del vehículo. b) Vuelco o caída del vehículo en desnivel, y hundimiento de terrenos, puentes o carretera. c) Hecho malintencionado de terceros, siempre que el asegurado haya hecho lo posible por evitar su realización, y no tengan carácter político-social. Será imprescindible presentar la oportuna denuncia. d) Impacto de objetos y los siguientes fenómenos físicos naturales de la atmósfera: lluvia, nieve, granizo, viento y caída de rayo, así como las inundaciones a consecuencia de los mismos, cuando no sean de carácter extraordinario, según la legislación vigente. e) Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, garantizándose sólo la reparación del daño producido, no la de las partes defectuosas o mal conservadas. Gastos indispensables por traslado del vehículo asegurado accidentado al taller más cercano. Reparaciones urgentes. Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el asegurado podrá proceder a ella cuando su importe no sea superior al indicado en el resumen de coberturas, debiendo presentar al asegurador la factura junto con la declaración de accidente en un plazo máximo de siete días. Los accesorios deberán declararse expresamente a efectos de su cobertura. 40 de 69 CONDICIONES GENERALES N.º de póliza 1-95-4857401 Se excluye a) Los daños debidos a la congelación de líquidos del motor. b) Los daños causados por las cosas transportadas o por la carga o descarga de las mismas. c) Los daños que afecten a los neumáticos del vehículo asegurado (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total del vehículo o en los que dentro del mismo accidente se hayan producido desperfectos en otras partes del vehículo. d) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un accidente. e) Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo por lugares que no sean vías aptas para ello. f) Las averías mecánicas, incluso por falta de aceite, agua u otros elementos similares o análogos, así como la reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación o mantenimiento, así como los daños ocasionados por error al repostar combustible o por combustible en mal estado. g) Los que afecten a los remolques y/o caravanas que eventualmente pudiera remolcar el vehículo asegurado. h) Los daños producidos por fenómenos atmosféricos de carácter ordinario en el vehículo descapotable cuando no tenga puesta la capota o que, aun estando colocada, esta no sea de material duro. Tampoco están cubiertos estos daños por omisión de cierre de las ventanas y techos solares del vehículo. i) Los accesorios no fijos. j) Los daños que se produzcan cuando el vehículo asegurado incumpla las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. k) Los apartados incluidos en las Exclusiones generales a todas las coberturas de la póliza de estas condiciones generales. Derechos y obligaciones del asegurador y del asegurado Comprobación de daños y valoración de sus consecuencias. Se efectuará de mutuo acuerdo entre aseguradora y asegurado, iniciando las operaciones de tasación dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la declaración del 41 de 69 CONDICIONES GENERALES N.º de póliza 1-95-4857401 accidente, siempre que la naturaleza de los daños lo permita. Indemnización La valoración de los daños se efectuará con arreglo a las normas siguientes: - Las reparaciones de daños parciales, se valorarán a su coste de reparación o sustitución. - El asegurador podrá considerar que existe pérdida total del vehículo asegurado, cuando el importe presupuestado de la reparación exceda del 80% del valor indemnizable en cada caso. En este caso, el valor indemnizable, para el conjunto del vehículo, será: · Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años y hubiese sido adquirido en estado de nuevo, se indemnizará por el valor de nuevo. · Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años y hubiese sido adquirido en estado de uso o de ocasión, el valor de adquisición, más los recargos e impuestos que le hagan apto para circular por la vía pública, siempre que se acredite documentalmente la compra y su valor, con el límite del valor de nuevo en la fecha del accidente. · Si el vehículo tiene una antigüedad superior a dos años se indemnizará según lo indicado en el resumen de coberturas de la póliza. Para la valoración de los daños a efectos de indemnización, se computará la antigüedad del vehículo como el tiempo transcurrido desde su primera matriculación, tanto si ha tenido lugar en España o en el extranjero. En cualquier caso, se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo, que continuarán siendo propiedad del asegurado, así como la correspondiente franquicia si la hubiere contratado. El asegurado no podrá abandonar por cuenta de la aseguradora los bienes dañados, aún en el supuesto de que éste se halle circunstancialmente en poder de tales bienes.

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Solo alquiler familiar, conductor a partir de 30 años y con carnet 5 años.

Caratteristiche

Letti

Letti 1

Letti gemelli

90x210 cm
Letti 2

Letto dinette

135x200 cm
Letti 3

Letto tetto sollevabile

130x200 cm

Equipaggiamenti

  • Doccia interna
  • WC
  • Portabici
  • Frigorifero
  • Set di stoviglie
  • Kit di pulizia
  • Caffettiera
  • Servosterzo
  • Cruise control

Caratteristiche tecniche

  • ModelloRoller Team KRONOS 266 SPRING EDITION
  • Data di immatricolazione2026
  • Peso massimo autorizzato3500 kg
  • Altezza3 m

Condizioni della prenotazione

Condizioni del proprietario

  • Viaggio all'esteroNon autorizzato
  • Patente di guidaPatente B
  • Animali a bordoNon autorizzato
  • Veicolo fumatoriNon autorizzato
  • Superamento del chilometraggio€ 0.40 per km aggiuntivo

Cauzione

  • Modalità di consegna della cauzioneGestita direttamente dal proprietario, carta bancaria, bonifico bancario
  • Importo€ 900

Condizioni d'annullamento

Le modalità di rimborso variano a seconda della data di annullamento della prenotazione.

Opzioni

  • Costi di pulizia€ 30.00 a noleggio
  • Transfer aeroportuale (andata e ritorno)€ 60.00 al giorno
  • Tenda€ 30.00 a noleggio
  • Doccia solare€ 10.00 a noleggio
  • Portabici€ 30.00 a noleggio
  • Asciugamani€ 20.00 a noleggio
  • Lenzuola€ 20.00 a noleggio

Luogo di ritiro


Rafelguaraf (46666), Spagna

L'indirizzo esatto ti verrà comunicato al momento della conferma della prenotazione.

  • Giorni di aperturaLunedì, martedì, mercoledì, giovedì, venerdì, sabato, domenica, giorno festivo

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Vanesa
VanesaNoleggiatore professionale - Su Yescapa dal 2026
  • Valutazione complessiva
    5/5
  • Tasso di risposta100%
  • Lingue parlateFrancese, Inglese, Spagnolo, Catalano
  • Profilo certificato

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A partire da € 110/giorno