Assicurazione
Resumen de coberturas
Garantías Límite máximo
Los daños causados a terceros
Responsabilidad civil en la circulación de vehículos a
motor
Responsabilidad civil por incendio o explosión del
vehículo asegurado
RC Obligatoria: Capital Máximo Legal.
Capital complementario de RC: 50.000.000 €
Incluida
La defensa de sus intereses
Protección jurídica Defensa judicial Reclamación de daños Defensa multas de tráfico Adelanto del importe de reparación del vehículo
asegurado por daños materiales
Incluida/Honorarios profesionales: 1.000€/Límite por
siniestro
Incluida/Honorarios profesionales: 1.000€/Límite por
siniestro
Incluida/Honorarios profesionales: 1.000€/Límite por
siniestro
Incluida
10.000 €
La protección del vehículo
Rotura de lunas con obligación de derivación a taller
designado por el asegurador
Incendio Robo Daños propios con franquicia 900€ Exceso de equipamiento opcional Reparaciones urgentes (1) Indemnización en caso de declaración de siniestro total
(1)
Incluida
Incluida
Incluida
Incluida
10.000 €
200 € / siniestro
- 100% del Valor a Nuevo si la antigüedad del vehículo es
inferior a 2 años y el vehículo se ha adquirido en estado
de nuevo.
- 100% del Valor de Compra (sin exceder el valor a nuevo)
si la antigüedad del vehículo es inferior a 2 años y el
vehículo se ha adquirido en estado de uso o de ocasión.
- 80% del Valor de nuevo o de compra durante el 3º año
- 75% del valor de mercado el resto de años.
La protección de las personas
Accidentes corporales del conductor
Capital en caso de muerte Capital en caso de invalidez Asistencia sanitaria ilimitada en centros concertados Asistencia sanitaria en centros de libre elección Alquiler de sillas de ruedas o muletas Gastos de locomoción y manutención del asegurado
fuera de residencia habitual
15.000 €
15.000 €
Incluida
1.500 €
150 €
1.500 €
6 de 69
CONDICIONES PARTICULARES
N.º de póliza
1-95-4857401
Garantías Límite máximo
1ª prótesis, gafas y aparatos ortopédicos Gastos de desplazamiento y estancia de familiar si
300 €
600 €
existen más de 100 km.
Asistencia psicológica al conductor Máximo 6 meses/hasta 6.000 €
Insolvencia de Terceros 8.000 €
(1) Aplicable sólo en las garantías de Incendio, Robo o Daños Propios en caso de estar contratadas
Condiciones generales de las coberturas
Responsabilidad civil en la circulación de vehículos
a motor
Se garantiza
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
En virtud de la presente póliza de seguro (en adelante, la "póliza"), se garantiza el pago
de las indemnizaciones de las que el propietario y/o el conductor del vehículo
identificado en las condiciones particulares deba responder legalmente, hasta el límite
normativo vigente en cada momento, por los daños causados a terceros como
consecuencia directa de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo
resultando daños corporales (en las personas) y/o materiales (en los bienes).
a) En el caso de daños corporales, el conductor quedará exento de esta obligación si se
prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del
perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del
vehículo, no considerándose como tal los defectos de éste ni la rotura o fallo mecánico.
b) En el caso de daños materiales, se garantizan los mismos, hasta su límite
normativo, cuando resulte civilmente responsable el conductor frente a los terceros
perjudicados.
Responsabilidad civil complementaria de la de suscripción obligatoria
El asegurador ampliará el límite cuantitativo de la cobertura del aseguramiento de la
responsabilidad civil de suscripción obligatoria hasta la suma establecida en el
25 de 69
CONDICIONES GENERALES
N.º de póliza
1-95-4857401
resumen de cobertura de la póliza.
Se excluye
a) Daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor del
vehículo causante del accidente.
b) Daños ocasionados al vehículo asegurado.
c) Daños ocasionados a las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
d) Daños ocasionados a los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado,
propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad de los anteriores.
e) Daños y perjuicios ocasionados a las personas y a los bienes cuando el vehículo
asegurado haya sido robado, de conformidad con la normativa vigente.
f) Los apartados incluidos en las Exclusiones generales a todas las coberturas de la
póliza de estas condiciones generales con respecto a la Responsabilidad civil
complementaria.
Derechos y obligaciones del asegurado
Defensa del asegurado
El asegurador:
- Asumirá por medio de sus propios abogados y procuradores la dirección jurídica
de aquellas reclamaciones que sean interpuestas por los perjudicados.
- Podrá ejercitar los recursos que estime procedentes contra las resoluciones que
se dicten.
- Podrá transigir con los perjudicados el importe de las indemnizaciones
reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la póliza.
El asegurado:
- Deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida por el
asegurador.
- No podrá, sin autorización del asegurador, negociar, admitir o rechazar ninguna
reclamación relativa a los daños declarados al amparo de la póliza.
26 de 69
CONDICIONES GENERALES
N.º de póliza
1-95-4857401
Cuando quien reclame esté también asegurado por el asegurador o exista otro
conflicto de interés, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de
tales circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter
urgente, sean necesarias para su defensa. El asegurado podrá optar entre el
mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a
otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos
de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en el resumen de coberturas de la
póliza.
Prestación de fianzas y avales. El asegurador se hará cargo de las fianzas y avales que,
por la responsabilidad civil, que no criminal, puedan ser exigidas por los juzgados o
tribunales al asegurado o conductor.
Derecho a reclamar lo pagado al responsable del daño causado. El asegurador, una
vez efectuado el pago de la indemnización, podrá reclamar lo pagado al responsable
del daño causado:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño
causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción
bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador del seguro o asegurado:
- por las causas previstas en la legislación vigente, y conforme a lo previsto en la
póliza, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de
conducir,
- o bien, en el caso de conducción del vehículo por quien, siendo obligatoria su
declaración expresa según la normativa vigente de la compañía, no figure
declarado.
d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal reclamación con
arreglo a las leyes.
27 de 69
CONDICIONES GENERALES
N.º de póliza
1-95-4857401
Responsabilidad civil derivada de incendio o
explosión del vehículo asegurado
Se garantiza
El pago de las indemnizaciones de las que el asegurado deba responder, hasta el límite
normativo vigente en cada momento para la cobertura de Responsabilidad Civil en la
circulación de vehículos a motor, por los daños causados a terceros como
consecuencia directa de incendio o explosión originados en el vehículo asegurado
cuando éste se encuentre estacionado en garaje o fuera de él.
Para que esta cobertura surta efecto será condición indispensable que el vehículo
haya superado satisfactoriamente la última Inspección Técnica de Vehículos a la que
estuviera obligado a someterse legalmente.
Se excluye
a) Los daños causados por la simple emanación de calor del vehículo asegurado.
b) Los apartados indicados en las exclusiones generales a todas las coberturas de la
póliza de estas condiciones generales.
Defensa jurídica y reclamación de daños
Se garantiza
El asegurador asume los gastos, dentro de los límites fijados en el resumen de
coberturas de la póliza, en que pudiera incurrir el asegurado como consecuencia de su
intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, derivado de un
accidente de circulación en el que esté implicado el vehículo asegurado, y a prestarle
los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de esta
modalidad.
Cuando se trate de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un
mismo tiempo, serán considerados como un único siniestro.
La gestión de los siniestros, y de defensa jurídica será llevada a cabo por el
28 de 69
CONDICIONES GENERALES
N.º de póliza
1-95-4857401
departamento del asegurador especializado en dichos siniestros, de conformidad con
la Ley vigente.
Ningún miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gestión de
asesoramiento jurídico ejerce actividad parecida en otro ramo del asegurador o para
otra entidad que opere en algún ramo distinto del de vida.
Esta cobertura garantiza los siguientes gastos:
- La constitución de fianzas para garantizar su libertad provisional y las
responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, hasta la
suma indicada en el resumen de coberturas.
- Los honorarios y gastos del letrado y procurador cuando sea preceptiva su
intervención, hasta la suma indicada en el resumen de coberturas.
- Las tasas judiciales y el otorgamiento de poderes.
Cuando el asegurador estime que de los datos objetivos obrantes se pusiera de
manifiesto la imposibilidad de obtener un resultado favorable deberá comunicar dicha
circunstancia al asegurado. En este caso, y en el supuesto de que se le conceda libertad
de acción, el asegurador informará al asegurado, en cada caso, si se le reembolsarán
los gastos de la reclamación hasta el límite previsto en el resumen de coberturas, o si
se condiciona este reembolso a que obtenga un resultado más favorable a sus
intereses.
En los siniestros de reclamación, esto es, en aquellos en los cuales la responsabilidad
del accidente no sea del conductor, tomador o propietario del vehículo asegurado, se
extiende la cobertura de defensa jurídica a los ocupantes transportados gratuitamente.
Esta extensión de la cobertura de defensa jurídica a favor de los ocupantes del
vehículo asegurado para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del
accidente de circulación, no será de aplicación cuando la acción se dirija contra el
asegurado, por recaer la responsabilidad del accidente en el conductor, tomador o
propietario del vehículo asegurado.
Derechos y obligaciones del asegurado
- El asegurado deberá trasladar al asegurador en el plazo más breve posible las
reclamaciones extrajudiciales y las citaciones y notificaciones judiciales que
reciba, indicando la fecha de su recepción. Igualmente, deberá comunicar de
29 de 69
CONDICIONES GENERALES
N.º de póliza
1-95-4857401
forma inmediata las sentencias y resoluciones judiciales que se le notifiquen.
- El tomador o asegurado se obligan a comunicar al asegurador la ocurrencia del
siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, a facilitar
toda clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias y a prestar la
necesaria colaboración para la correcta tramitación del expediente.
- El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el abogado y/o procurador (si
fuera preceptiva su intervención) que haya de representarle y defenderle, en
cuyo caso el asegurador asumirá los gastos de dichos profesionales hasta el
límite de suma asegurada establecida en el resumen de coberturas de la póliza y
conforme a los baremos de honorarios recomendados que tengan establecidos
los colegios profesionales para las actuaciones correspondientes.
- El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y
procurador en los casos en los que se presente conflicto de intereses entre las
partes del contrato.
- El abogado y procurador designado por el asegurado no estarán sujetos, en
ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
- El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que
pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación
de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Se excluye:
a) Pago de multas y gastos originados por sanciones impuestas al asegurado,
propietario, conductor y ocupantes del vehículo en el momento del accidente, por los
juzgados y tribunales, o las autoridades competentes.
b) Los apartados incluidos en las exclusiones generales a todas las coberturas de la
póliza de estas condiciones generales.
Rotura de lunas con obligación de derivación a
taller designado por el asegurador
Se garantiza
La reparación, o en su caso, la reposición y gastos de instalación de las lunas del
vehículo cuando exista una rotura de las mismas producida por una causa exterior,
violenta, instantánea, y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor.
Quedan incluidos dentro de esta cobertura los techos solares, las lunas de metacrilato
y los sensores de lluvia y cualquier otro sistema ADAS incorporados por el fabricante
en las lunas.
Se entiende por rotura, el daño total o parcial a tales lunas dejándolas inservibles,
ocasionado por una causa momentánea, violenta e independiente de la voluntad del
asegurado.
Para el supuesto de reposición de la luna, se usarán materiales similares a los
utilizados en la composición de la que se debe reemplazar, es decir, se utilizarán
lunas tintadas, polarizadas, serigrafiadas, termorreflectantes o similares en caso de
que la reemplazada así lo fuese y se pudiera verificar.
32 de 69
CONDICIONES GENERALES
N.º de póliza
1-95-4857401
En caso de siniestro, en el momento de su declaración, el asegurador indicará a qué
taller se deberá dirigir el asegurado para reparar la luna, siempre primando la
proximidad a su lugar de domicilio.
Se excluye
a) La reposición por arañazos, raspaduras y otros deterioros de la superficie de las
lunas que no constituyan rotura y no impidan la normal visibilidad, siendo posible su
reparación.
b) Las lunas de los remolques.
c) Las roturas causadas por delito o imprudencia constitutiva de delito por parte del
asegurado, familiares o personas que con él convivan.
d) Las roturas producidas por instalación defectuosa o durante los trabajos de
colocación o reformas de las mismas.
e) El pago de las lunas en caso de incendio o robo completo del vehículo, y cuando no
se repongan o reparen.
f) Los desperfectos y roturas sufridos por faros, pilotos, intermitentes, espejos o
cualquier otro tipo de objetos de cristal no incluidos en el objeto de esta cobertura.
g) Las lunas situadas en la capota de vehículos descapotables o cajas traseras de
pick-up, cuando es necesario sustituir todo el conjunto.
h) Cualquier indemnización siempre que no se lleve a cabo la reparación o sustitución
de la luna.
i) Los apartados incluidos en las exclusiones generales a todas las coberturas de la
póliza de estas condiciones generales.
Incendio básico
Se garantiza
La pérdida total o los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado y sus
accesorios, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo, o en curso de
transporte, salvo marítimo o aéreo, siempre y cuando los daños materiales hayan sido
como consecuencia de:
33 de 69
CONDICIONES GENERALES
N.º de póliza
1-95-4857401
a) Incendio. Tiene únicamente tal consideración el supuesto en el que exista fuego o
abrasamiento con llama y siempre que sea de origen interno o externo, explosión o
caída de rayo. En tales casos, también están garantizados los daños producidos por el
humo.
b) Explosión. Entendiéndose por tal la acción súbita y violenta de la presión de gas o
de los vapores, aunque no vaya seguida de incendio.
En caso de accidente cubierto por la póliza están garantizados también los siguientes
gastos:
a) Daños producidos al vehículo por las medidas necesarias para impedir o extinguir
un incendio, incluidos los gastos de extinción realizados por Servicios Públicos.
b) Gastos ocasionados por el traslado del vehículo asegurado u otras medidas
adoptadas para salvarlo del incendio.
Los accesorios deberán declararse expresamente a efectos de su cobertura.
Se excluye
a) Los daños propiciados por negligencia grave del contratante, conductor o del
asegurado que manifiestamente haya propiciado el incendio o explosión.
b) El incendio o explosión de los que fueran autores cómplices o encubridores los
familiares del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los
dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
c) Los daños causados por las cosas transportadas o por la carga o descarga de las
mismas.
d) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un
accidente.
e) Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo por lugares
que no sean vías aptas para ello.
f) Las averías mecánicas, incluso por falta de aceite, agua u otros elementos similares
o análogos, así como la reparación del simple desgaste por uso o deficiente
conservación o mantenimiento, así como los daños ocasionados por error al repostar
combustible o por combustible en mal estado.
34 de 69
CONDICIONES GENERALES
N.º de póliza
1-95-4857401
g) Los que afecten a los remolques y/o caravanas que eventualmente pudiera
remolcar el vehículo asegurado.
h) Los daños causados por combustión y por la sola acción del calor.
i) Los accesorios no fijos.
j) Los daños que se produzcan cuando el vehículo asegurado incumpla las
obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
k) Los apartados incluidos en las Exclusiones generales a todas las coberturas de la
póliza de estas condiciones generales.
Disposiciones para la cobertura de incendio
Siempre que esté contratada la cobertura de incendio, se garantiza también:
Gastos indispensables por traslado del vehículo asegurado accidentado al taller más
cercano.
Reparaciones urgentes. Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata,
el asegurado podrá proceder a ella cuando su importe no sea superior al indicado en el
resumen de coberturas del contrato, debiendo presentar al asegurador la factura junto
con la declaración de accidente en un plazo máximo de siete días.
Derechos y obligaciones del asegurador y del asegurado
En caso de incendio, además de los datos generales que deben constar en la
correspondiente declaración de accidente, el asegurado deberá enviar al asegurador
copia autorizada de la declaración efectuada ante la autoridad correspondiente, si
hubiera intervenido, precisando el lugar, fecha y hora exacta del accidente, su
duración y causas, conocidas o presuntas, las medidas adoptadas para contrarrestar
los efectos del fuego y el valor aproximado de los daños.
Comprobación de daños y valoración de sus consecuencias. Se efectuará de mutuo
acuerdo entre aseguradora y asegurado, iniciando las operaciones de tasación dentro
de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la declaración del
accidente, siempre que la naturaleza de los daños lo permita.
35 de 69
CONDICIONES GENERALES
N.º de póliza
1-95-4857401
Indemnización
La valoración de los daños se efectuará con arreglo a las normas siguientes:
- Las reparaciones de daños parciales, se valorarán a su coste de reparación o
sustitución.
- El asegurador podrá considerar que existe pérdida total del vehículo asegurado,
cuando el importe presupuestado de la reparación exceda del 80% del valor
indemnizable en cada caso. En este caso, el valor indemnizable, para el conjunto
del vehículo, será:
· Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años y hubiese sido
adquirido en estado de nuevo, se indemnizará por el valor de nuevo.
· Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años y hubiese sido
adquirido en estado de uso o de ocasión, el valor de adquisición, más los
recargos e impuestos que le hagan apto para circular por la vía pública,
siempre que se acredite documentalmente la compra y su valor, con el límite
del valor de nuevo en la fecha del accidente.
· Si el vehículo tiene una antigüedad superior a dos años se indemnizará
según lo indicado en el resumen de coberturas de la póliza.
Para la valoración de los daños a efectos de indemnización, se computará la
antigüedad del vehículo como el tiempo transcurrido desde su primera matriculación,
tanto si ha tenido lugar en España o en el extranjero.
En cualquier caso, se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo,
que continuarán siendo propiedad del asegurado. El asegurado no podrá abandonar
por cuenta de la aseguradora los bienes dañados, aún en el supuesto de que éste se
halle circunstancialmente en poder de tales bienes.
Robo básico
Se garantiza
La sustracción ilegítima del vehículo asegurado y sus accesorios, así como los daños
materiales sufridos por el mismo durante el tiempo en que, como consecuencia de la
sustracción ilegítima, se halle en poder de personas ajenas, así como los daños
ocasionados por tentativa de sustracción del propio vehículo.
36 de 69
CONDICIONES GENERALES
N.º de póliza
1-95-4857401
Los accesorios deberán declararse expresamente a efectos de su cobertura.
Se excluye
a) La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del asegurado, del
conductor, del contratante del seguro o de las personas que de ellos dependan o con
ellos convivan. Es un ejemplo de negligencia grave dejar las cerraduras de las puertas
abiertas y las llaves del vehículo en su interior.
b) Las sustracciones de que fueren autores, cómplices o encubridores los familiares
del asegurado o del contratante del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
c) Robos que no sean denunciados a la autoridad competente.
d) Los accesorios no fijos.
e) Los desperfectos causados en la capota de lona del vehículo cuando no se produzca
la sustracción de otros accesorios o piezas fijas e inseparables del vehículo.
f) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un
accidente.
g) En la aplicación de la cobertura de robo de este contrato de seguro, en los casos de:
(1) vehículos en alquiler, (2) vehículos en régimen de leasing, y, (3) vehículos en
contratos de renting, o, cualquier otra modalidad de alquiler de vehículos análoga a
las citadas, no se dará cobertura a los daños ocasionados ocurridos por la apropiación
indebida, sustracción o uso ilegitimo del vehículo por la persona que lo hubiese
alquilado o empleado de la empresa contratante o persona bajo su cargo o
dependencia.
h) La sustracción de las llaves, cuando éstas sean el único elemento sustraído del
vehículo. A los efectos del presente artículo se considerarán también llaves las
tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a
distancia.
i) Los daños que se produzcan cuando el vehículo asegurado incumpla las
obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
j) Los apartados incluidos en las Exclusiones generales a todas las coberturas del
contrato de estas condiciones generales.
37 de 69
CONDICIONES GENERALES
N.º de póliza
1-95-4857401
Disposiciones para la cobertura de robo
Gastos indispensables por traslado del vehículo asegurado accidentado al taller más
cercano.
Reparaciones urgentes. Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata,
el asegurado podrá proceder a ella cuando su importe no sea superior al indicado en el
resumen de coberturas, debiendo presentar al asegurador la factura junto con la
declaración de accidente.
Derechos y obligaciones del asegurador y del asegurado
Actuación en caso de robo del vehículo: El asegurado deberá denunciar el robo, dando
conocimiento del incidente a las autoridades competentes, poniendo de su parte
cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y
recuperación de lo sustraído.
Efectos de la recuperación del vehículo o accesorios sustraídos:
- Si el vehículo sustraído se recuperase dentro de los 30 días siguientes desde su
desaparición, el asegurado se obliga a admitir su devolución siendo a cargo del
asegurador la reparación de los daños producidos como consecuencia de dicha
sustracción.
- Si el vehículo es recuperado tras dicho plazo, éste quedará en propiedad del
asegurador, comprometiéndose el tomador / asegurado a suscribir la
documentación para su transferencia a favor del mismo o la persona que éste
designe, todo ello, salvo que desee recuperarlo, lo cual deberá ser solicitado en
plazo de 15 días desde la recuperación, reintegrando antes al asegurador la
indemnización percibida.
Comprobación de daños y valoración de sus consecuencias. Se efectuará de mutuo
acuerdo entre aseguradora y asegurado, iniciando las operaciones de tasación dentro
de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la declaración del
robo, siempre que la naturaleza de los daños lo permita.
Indemnización
La valoración de los daños del vehículo completo o partes del mismo, de los accesorios
fijos o de sus neumáticos se efectuará con arreglo a las normas siguientes:
38 de 69
CONDICIONES GENERALES
N.º de póliza
1-95-4857401
- Las reparaciones de daños parciales, se valorarán a su coste de reparación o
sustitución.
- La sustracción de piezas que constituyan partes fijas del vehículo asegurado o
accesorios se valorarán a su coste de reposición o sustitución. No obstante, en el
caso de que el valor de los accesorios declarado en la póliza sea inferior al de
reposición o sustitución, la indemnización se limitará al valor declarado.
- La sustracción de los neumáticos se indemnizará al 100% de su valor venal,
siempre que en el siniestro haya desperfectos en más partes del vehículo.
- El asegurador podrá considerar que existe pérdida total del vehículo asegurado
cuando se trata de sustracción completa del vehículo, o cuando una vez
recuperado el mismo, el importe presupuestado de la reparación de los daños
exceda del 80% del valor indemnizable en cada caso. En este caso, el valor
indemnizable, para el conjunto del vehículo, será:
· Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años y hubiese sido
adquirido en estado de nuevo, se indemnizará por el valor de nuevo.
· Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años y hubiese sido
adquirido en estado de uso o de ocasión, el valor de adquisición, más los
recargos e impuestos que le hagan apto para circular por la vía pública,
siempre que se acredite documentalmente la compra y su valor, con el límite
del valor de nuevo en la fecha del robo.
· Si el vehículo tiene una antigüedad superior a dos años se indemnizará
según lo indicado en el resumen de coberturas de la póliza.
Para la valoración de los daños a efectos de indemnización, se computará la
antigüedad del vehículo como el tiempo transcurrido desde su primera matriculación,
tanto si ha tenido lugar en España o en el extranjero.
En cualquier caso, se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo,
que continuarán siendo propiedad del asegurado. El asegurado no podrá abandonar
por cuenta de la aseguradora los bienes dañados, aún en el supuesto de que éste se
halle circunstancialmente en poder de tales bienes.
39 de 69
CONDICIONES GENERALES
N.º de póliza
1-95-4857401
Daños propios con franquicia básico
Se garantiza
La pérdida total o los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado y sus
accesorios por una causa exterior e imprevista, ajena a la voluntad del asegurado o del
conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo, o en curso de
transporte, salvo marítimo o aéreo, con la deducción de la franquicia contratada,
siempre y cuando los daños materiales hayan sido como consecuencia de:
a) Colisión con otro vehículo, con personas, animales o cosas u otros accidentes del
vehículo.
b) Vuelco o caída del vehículo en desnivel, y hundimiento de terrenos, puentes o
carretera.
c) Hecho malintencionado de terceros, siempre que el asegurado haya hecho lo posible
por evitar su realización, y no tengan carácter político-social. Será imprescindible
presentar la oportuna denuncia.
d) Impacto de objetos y los siguientes fenómenos físicos naturales de la atmósfera:
lluvia, nieve, granizo, viento y caída de rayo, así como las inundaciones a
consecuencia de los mismos, cuando no sean de carácter extraordinario, según la
legislación vigente.
e) Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala
conservación, garantizándose sólo la reparación del daño producido, no la de las
partes defectuosas o mal conservadas.
Gastos indispensables por traslado del vehículo asegurado accidentado al taller más
cercano.
Reparaciones urgentes. Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata,
el asegurado podrá proceder a ella cuando su importe no sea superior al indicado en el
resumen de coberturas, debiendo presentar al asegurador la factura junto con la
declaración de accidente en un plazo máximo de siete días.
Los accesorios deberán declararse expresamente a efectos de su cobertura.
40 de 69
CONDICIONES GENERALES
N.º de póliza
1-95-4857401
Se excluye
a) Los daños debidos a la congelación de líquidos del motor.
b) Los daños causados por las cosas transportadas o por la carga o descarga de las
mismas.
c) Los daños que afecten a los neumáticos del vehículo asegurado (cubiertas y
cámaras), salvo en los casos de pérdida total del vehículo o en los que dentro del
mismo accidente se hayan producido desperfectos en otras partes del vehículo.
d) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un
accidente.
e) Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo por lugares
que no sean vías aptas para ello.
f) Las averías mecánicas, incluso por falta de aceite, agua u otros elementos similares
o análogos, así como la reparación del simple desgaste por uso o deficiente
conservación o mantenimiento, así como los daños ocasionados por error al repostar
combustible o por combustible en mal estado.
g) Los que afecten a los remolques y/o caravanas que eventualmente pudiera
remolcar el vehículo asegurado.
h) Los daños producidos por fenómenos atmosféricos de carácter ordinario en el
vehículo descapotable cuando no tenga puesta la capota o que, aun estando colocada,
esta no sea de material duro. Tampoco están cubiertos estos daños por omisión de
cierre de las ventanas y techos solares del vehículo.
i) Los accesorios no fijos.
j) Los daños que se produzcan cuando el vehículo asegurado incumpla las
obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
k) Los apartados incluidos en las Exclusiones generales a todas las coberturas de la
póliza de estas condiciones generales.
Derechos y obligaciones del asegurador y del asegurado
Comprobación de daños y valoración de sus consecuencias. Se efectuará de mutuo
acuerdo entre aseguradora y asegurado, iniciando las operaciones de tasación dentro
de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la declaración del
41 de 69
CONDICIONES GENERALES
N.º de póliza
1-95-4857401
accidente, siempre que la naturaleza de los daños lo permita.
Indemnización
La valoración de los daños se efectuará con arreglo a las normas siguientes:
- Las reparaciones de daños parciales, se valorarán a su coste de reparación o
sustitución.
- El asegurador podrá considerar que existe pérdida total del vehículo asegurado,
cuando el importe presupuestado de la reparación exceda del 80% del valor
indemnizable en cada caso. En este caso, el valor indemnizable, para el conjunto
del vehículo, será:
· Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años y hubiese sido
adquirido en estado de nuevo, se indemnizará por el valor de nuevo.
· Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a dos años y hubiese sido
adquirido en estado de uso o de ocasión, el valor de adquisición, más los
recargos e impuestos que le hagan apto para circular por la vía pública,
siempre que se acredite documentalmente la compra y su valor, con el límite
del valor de nuevo en la fecha del accidente.
· Si el vehículo tiene una antigüedad superior a dos años se indemnizará
según lo indicado en el resumen de coberturas de la póliza.
Para la valoración de los daños a efectos de indemnización, se computará la
antigüedad del vehículo como el tiempo transcurrido desde su primera matriculación,
tanto si ha tenido lugar en España o en el extranjero.
En cualquier caso, se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo,
que continuarán siendo propiedad del asegurado, así como la correspondiente
franquicia si la hubiere contratado. El asegurado no podrá abandonar por cuenta de la
aseguradora los bienes dañados, aún en el supuesto de que éste se halle
circunstancialmente en poder de tales bienes.